La trampa de las europeas
La convocatoria de las elecciones al Parlamento Europeo, que en España se celebrarán el próximo siete de junio, vuelve a constituirse en una trampa para todos aquellos partidos minoritarios que aspiren a sentar a sus candidatos en el hemiciclo de la sede oficial de Estrasburgo.
Las pretensiones de cambiar la circunscripción electoral única actual por unas circunscripciones autonómicas, donde se distribuirían equitativamente los cincuenta escaños que le corresponden a España, según los criterios del Tratado de Niza de 2003, han tropezado una y otra vez con las dos grandes organizaciones estatales: el PSOE y el PP.
Ambas fuerzas políticas tienen en sus manos el modificar o no modificar la legislación electoral vigente, que fija el método de presentación de listas, y por ahora no han movido un dedo para acercar la realidad territorial de la España de las autonomías a la realidad electoral europea.
Sabemos que esa Europa de cuatrocientos noventa y dos millones de ciudadanos y veintisiete países no tiene un criterio uniforme a la hora de establecer el tipo de demarcación/es para elegir a sus apoderados en la cámara comunitaria.
Aunque como nos recuerda el diputado de CiU en el Congreso de la Carrera de San Jerónimo, Jordi Xuclá, son varios los países de la Europa de los 27 que tienen circunscripciones electorales subestatales para cumplir el mandato del Consejo de la Unión Europea de aproximar los votantes a los elegidos y para modular y acomodar el sistema electoral a la realidad institucional y territorial de esos estados.
Por ejemplo, nos recuerda Xuclá, la República de Irlanda se estructura a través de cuatro circunscripciones electorales subestatales; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se constituye a través de doce; el Reino de Bélgica se organiza a través de tres circunscripciones electorales subestatales y la República de Italia también se constituye con un sistema de cinco circunscripciones subestatales. Hasta la República de Francia, la de mayor vocación unitaria de toda Europa, elige a sus eurodiputados a través de ocho circunscripciones electorales. Alemania decide sus europarlamentarios mediante listas de sus lands o mediante listas federales, un sistema híbrido.
Lo cierto es que esa macroeuropa organizada, en su proyecto de Constitución de Lisboa, dejó claro que postulaba un acercamiento entre el ciudadano y el parlamentario europeo que lo representara en Estrasburgo, Bruselas o Luxemburgo, un deseo institucional que sigue siendo ignorado por países como España.
Esas reglas de juego electoral lesionan los intereses de todos los partidos nacionalistas españoles y, en especial, los intereses de los partidos nacionalistas canarios, que, por si fuera poco, siguen enfrentados entre ellos. Las posibilidades de tener diputados en el Parlamento Europeo se vuelven cada vez más remotas, y en esa perspectiva y en esa temida frustración uno no tiene más remedio que acudir de nuevo al ejemplo de la República de Malta, que, con sus apenas trescientos dieciséis kilómetros cuadrados de mediterraneidad y sus cuatrocientos mil habitantes, sentará en Estrasburgo a cinco parlamentarios con pleno derecho.
Las próximas elecciones europeas de junio nos volverán a recordar la injusticia que significa que España se constituya en circunscripción electoral única para usufructo exclusivo de los dos grandes partidos estatales.
Los partidos nacionalistas históricos están aún pendientes de usar de nuevo la plataforma Galeuscat, donde convergen el Bloque Nacionalista Gallego, el Partido Nacionalista Vasco y Convergencia y Unió, aunque algunos de sus componentes recelan de la oportunidad de echar mano de la misma fórmula de hace cinco años. El resto de organizaciones nacionalistas tiene muy difícil establecer un frente común, pues las diferencias ideológicas, y hasta las lejanías geográficas, marran cualquier clase de entendimiento en ese sentido.
La democracia es un medio para alcanzar un fin, que es el de conseguir que las voces de los ciudadanos y sus votos sirvan para elegir con limpieza a sus representantes en las instituciones por las que son administrados.
Coincidimos con otras posturas del nacionalismo gallego, vasco y catalán en que mantener la circunscripción única para elegir a los representantes de las diecisiete comunidades españolas en Europa es faltarle al respeto al Título VIII de la Constitución Española y a la organización territorial que se plantea en esa norma de normas, pues mientras en ese texto se reconoce la voluntad del pueblo de salir de un Estado unitario y centralista y de avanzar hacia un Estado de las autonomías como una etapa intermedia en el camino hacia el federalismo, esa nueva concepción del territorio y de sus gentes no se contempla a la hora de establecer las correspondientes circunscripciones para que esos territorios y esas gentes estén debidamente acreditados en Europa. La partitocracia de nuevo le gana el pulso a la voluntad general de los pueblos del Estado español. Esa ausencia de los distintos territorios y de sus ciudadanos en la cámara comunitaria se agrava todavía más en Canarias, donde las posibilidades de pacto entre distintas fuerzas políticas no centralistas y el número de votos a conseguir por éstas se encuentra a mucha distancia de lo que la circunscripción única exige para colocar un parlamentario en el hemiciclo europeo: unos cuatrocientas mil papeletas, si mis cálculos no me engañan.
Nos queda un arduo camino para engarzarnos de verdad en esa realidad europea en continua transformación, y circunstancias como las analizadas hasta aquí nos invitan cada vez más a desafiliarnos de clasificaciones como la de "región ultraperiférica" y a trabajar por conseguir una nueva conceptuación política y jurídica en el marco comunitario. Quizá ese deseo esté aún muy lejos de convertirse en realidad, pero no debiéramos descartar la constitución de una suerte de observatorio de estudio donde analicemos con paciencia, rigor e información especializada un nuevo encaje de Canarias en Europa. Los ejes actuales de nuestra vinculación con el Viejo Continente consisten en instrumentos legales como el Reglamento 1911/1991, el Poseican y el REF. Esos son los mimbres que construyen el cesto de nuestra nueva economía atlántica y que en gran medida ya han sido reconocidos en el derecho básico europeo desde la Declaración XXVI del Tratado de la Unión Europea de Maastricht de 1992, donde aparece una referencia de excepcionalidades de trato para las regiones ultraperiféricas europeas, hasta el artículo 299.2 del Tratado de Ámsterdam de 1997, en el que encontramos una clara y definitiva entronización de aquel trato diferencial en el Derecho originario de la UE.
Se trataría de dar un salto cualitativo en el escenario jurídico-político europeo que por ahora no es nada fácil, como no será nada fácil para los partidos nacionalistas canarios enfrentar los comicios comunitarios del próximo junio. Una lección más para promover la unidad y seguir reflexionando sobre nuestro futuro en el contexto de la Europa del mañana.